"…Cámara Penal advierte que el a quo acreditó que la acusada presentó como medios de convicción dentro de dos expedientes legales, fotografías, que fueron tomadas sin el consentimiento de la agraviada, en las que aparece desnuda de la cintura hacia abajo.
El dolo es el elemento central para que se configuren los tipos dolosos que contiene nuestra legislación sustantiva; tal es el caso del tipo penal contenido en el artículo 190 del Código Penal. "El dolo puede definirse, en consecuencia, como la conciencia y la voluntad de la realización de los elementos objetivos del tipo." (Rodríguez Barillas, Alejandro. Manual de Derecho Penal Guatemalteco. Parte General, Página 200). En el delito de violación a la intimidad sexual, el dolo consiste en el ánimo de afectar la dignidad de la persona, atentando contra su intimidad sexual y apoderándose o captando mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, imágenes en general o imágenes de su cuerpo; circunstancia que no ocurrió, pues no se probó quién tomó las fotos, ni se evidenció que la acusada tuviera esa intención, pues no divulgó por medios de comunicación, ni publicó las fotografías donde aparece la agraviada, sino las adjuntó como medios de convicción en denuncias presentadas contra su esposo, por violencia intrafamiliar, con el objeto de probar los hechos denunciados por la acusada, consistentes en el maltrato físico y psicológico que sufrió, cuando le pidió una explicación acerca de dichas fotografías. Su intención era probar lo afirmado al plantear las denuncias y no afectar la dignidad de la señora (…), a quien incluso, como indica el a quo en su sentencia, no conocía ni sabía su nombre. Al no concurrir dolo en el actuar de la acusada, no es posible encuadrar su conducta en el tipo penal de violación a la intimidad sexual…"